APROBACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL INGRESO MÍNIMO VITAL
El Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se aprueba el ingreso mínimo vital, establece una prestación no contributiva para apoyar a un colectivo de hogares que se encuentran en una situación económica de pobreza.
A continuación, se detallan las características de dicha prestación.
Personas beneficiarias
Podrán beneficiarse, las personas que, cumpliendo los requisitos de acceso y mantenimiento del derecho a la prestación:
- Sean integrantes de una unidad de convivencia, así como, las personas de entre 23 y 65 años que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia no se integran en la misma.
- No sean usuarias de una prestación de servicio residencial, social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos[1].
Unidad de convivencia
Es aquella constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y estén unidas por un vínculo matrimonial, de pareja de hecho o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento.
En cuanto a los requisitos de los titulares de dicha unidad:
- En el caso de tener entre 23 y 65 años, deben llevar constituidos como hogar al menos tres años.
- En caso de tener 18 años, si el solicitante tiene menores a cargo, deberán estar constituidos como hogar al menos en un año.
- Si los beneficiarios viven solos, deberán haber estado emancipados desde al menos tres años antes.
No obstante, también tendrán esta consideración las constituidas por:
- Persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar habitual o una persona en proceso de separación o divorcio, cuando se encuentre acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- La formada por dos o más personas de al menos 23 años y menores de 65 que sin mantener entre sí una relación de las mencionadas anteriormente, habiten en un mismo domicilio.
Requisitos de acceso
Todas las personas beneficiarias, estén o no integradas en una unidad de convivencia, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Haber tenido de forma continuada e ininterrumpida la residencia efectiva en España al menos durante el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud[2].
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes.
- Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho[3].
- De encontrarse en situación de desempleo y ser mayor de edad o menor emancipado, los solicitantes deberán figurar inscritos como demandantes de empleo.
Situación de vulnerabilidad económica
Para su determinación, se tendrá en cuenta la capacidad económica del solicitante individual o, en su caso, de la unidad de convivencia en su conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros:
- En cuanto a ingresos y rentas[4]: que el promedio mensual por estos conceptos anuales percibidos sea inferior, al menos, en 10 euros, a los importes indicados en el Anexo I.
- En cuanto al patrimonio: Cuando la persona beneficiaria sea titular de un patrimonio valorado en un importe igual o superior a los indicados en el Anexo II.
Se considera patrimonio la suma de los activos no societarios, entendidos estos como los inmuebles (excluida la vivienda habitual), cuentas bancarias y depósitos, activos financieros en forma de valores, seguros, rentas y participaciones en Instituciones de Inversión colectiva y, participaciones en planes y fondos de pensiones.
Quedarán excluidas con independencia de la valoración del patrimonio las personas beneficiarias individuales o que se integren en una unidad de convivencia, en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil.
Cuantía de la prestación
El nivel mínimo corresponde a los hogares unipersonales, siendo la renta garantizada de 5.538 euros (462 euros mensuales).
A partir de esta cuantía se establece un coeficiente adicional por cada miembro del hogar, que podrá ser de hasta 12.180 euros (1.015 euros mensuales) en función de la unidad de convivencia (ver Anexo I).
Inicio del derecho a la prestación, pago y duración
Empezará a recibirse a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.
El pago será mensual y se realizará mediante transferencia bancaria.
Por su parte, la prestación se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en este real decreto-ley.
Solicitud
El plazo de solicitud se inicia el 15 de junio de 2020, aunque tendrán efectos retroactivos al 1 de junio de 2020 todas las solicitudes que se hasta el 15 de septiembre.
En caso de presentarse posteriormente al 15 de septiembre, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
[1]Lo anterior no será aplicable el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género y de trata de seres humanos y explotación sexual.
[2]No se exigirá este requisito respecto de: menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente; personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, que acreditarán esta condición a través de un informe emitido por los servicios públicos; mujeres víctimas de violencia de género.
[3]A excepción de salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas concedidas por las comunidades autónomas.
[4]Para el cómputo de ingresos se tendrán en cuenta los obtenidos por los beneficiarios durante el ejercicio anterior a la solicitud, si bien, también se permite el acceso teniendo en cuenta los ingresos proporcionales correspondientes al periodo de tiempo transcurrido en 2020.