La Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, define los criterios y requisitos para acceder a las ayudas de financiación a través de préstamos avalados por el Estado para hacer frente al alquiler de vivienda habitual de los hogares.
Características del préstamo
¿Cuál es el importe y qué período cubre?
Será de hasta el 100% del importe de seis mensualidades de alquiler, con un máximo de 5.400 euros (900 euros por mensualidad). Dichas mensualidades podrán empezar a contar desde el 1 de abril.
¿Conlleva algún coste adicional?
No. Se bonifica el 100% de los intereses y gastos de las operaciones de préstamo formalizadas.
¿A qué se puede destinar?
Solamente al pago de la renta de vivienda habitual y dependencias anexas a la vivienda, quedando excluidos los subarriendos y el alquiler de habitaciones.
¿Cuándo se devuelve?
Se establece un plazo inicial de seis años y podrá pactarse un período de carencia de principal de seis meses, si bien, una vez transcurridos 3 años desde su concesión y 6 meses antes de su finalización, se podrá solicitar una prórroga de 4 años acreditando que se mantiene la situación de vulnerabilidad.
¿Es compatible con otras ayudas de alquiler?
Sí. Concretamente, es compatible con las ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y las específicas del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.
Condiciones para acceder al préstamo
¿Quiénes pueden acceder?
Los arrendatarios de vivienda habitual con contrato de arrendamiento en vigor, que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.
¿Qué requisitos deben reunir?
Deben concurrir las siguientes situaciones de forma conjunta:
- Que se hayan reducido los ingresos del arrendatario o algún miembro de la unidad familiar por estar en situación de desempleo, ERTE o haya visto reducida su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias sobrevenidas vinculadas a la actividad laboral o empresarial.
- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no alcance el límite de 2.689,20 euros.
- Que la renta por alquiler más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
Procedimiento de solicitud
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Podrá solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020.
¿Dónde y cómo se solicita?
Ante las entidades de crédito señaladas por el ICO, presentando un formulario específico (descargar formulario) y aportando la documentación requerida.
¿Qué documentación se debe aportar?
- Datos del arrendatario, tales como NIF, libro de familia y certificado de empadronamiento de las personas empadronadas en la vivienda.
- Contrato de arrendamiento.
- Acreditación de la reducción de ingresos, mediante certificado de la entidad gestora de la prestación en el que figure la cuantía mensual recibida por situación de desempleo o subsidio, y, certificado expedido por la AEAT u órgano autonómico competente para el caso de autónomos que hayan paralizado su actividad.
- Acreditación de no ser propietario o usufructuario de otra vivienda en España, mediante certificado catastral o nota simple del servicio de Índices del Registro de la Propiedad. Igualmente, se puede solicitar cuando sea propietario o usufructuario de otra vivienda, en los casos de indisponibilidad de esta por separación o divorcio y, cuando se haya adquirido la vivienda en parte proporcional por causa de fallecimiento sin testamento.