El Gobierno español ha incorporado recientemente a nuestro ordenamiento jurídico dos importantes beneficios fiscales, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, aplicables a la industria de la automoción.
- Deducción por IT de procesos de producción en la cadena de valor
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021, se incrementa el porcentaje de deducción por actividades de innovación tecnológica (IT) del 12% al 25% en la industria de la automoción.
Este incremento de más del doble requiere (i) un informe motivado del Ministerio de Economía y Competitividad y (ii) que los gastos efectuados en IT suponga un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de los ya existentes.
- Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada
Se introduce la posibilidad de amortizar libremente los elementos nuevos del inmovilizado material (excepto inmuebles), adquiridos durante el año 2020 y afectos al sector industrial de automoción, siempre que:
- Los elementos adquiridos impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva, así como la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental.
- Los activos entren en funcionamiento antes de que finalice el año 2021.
- Durante los 24 meses siguientes al inicio del período impositivo en el que los activos entren en funcionamiento se mantenga la plantilla media total existente en el año 2019.
- Se aporte un informe motivado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que califique la inversión como apta.
Además, se limita la cuantía máxima de la inversión que puede beneficiarse de este incentivo a 500.000 euros.