REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA HACER FRENTE AL COVID-19.

De manera enunciativa, se exponen a continuación las medidas aprobadas por el RD 11/2020 de 31 de marzo:

PRINCIPALES MEDIDAS DE APLICACIÓN PARA AUTÓNOMOS, PYMES Y GRANDES EMPRESAS

  1. Medidas Laborales:
    • Moratoria del pago de cotizaciones de seis meses, sin interés, a los autónomos y empresas.
    • Aplazamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social.
  1. Medidas Tributarias:
    • Extensión de la suspensión de plazos de determinadas actuaciones y procedimientos tributarios a las comunidades autónomas y entes locales.
    • El cómputo de los plazos parala interposición de recursos regulados por la Ley de Haciendas locales, empezará a contar desde el 30 de abril.
    • El cómputo de plazos de duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, caducidad y prescripción tributaria no computará desde el 14 de marzohasta el 30 de abril.
    • Posibilidad de aplazamiento de la deuda aduanera hasta 6 meses desde la finalización de ingreso que corresponda, sin devengo de intereses de demora durante los primeros tres meses.
    • Posibilidad para las comercializadoras de suspensión de liquidaciones de IVA e Impuestos Especiales de electricidad e hidrocarburos en facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo.
  1. Derecho de los consumidores a resolver determinados contratos por causas de imposible cumplimiento o imposibilidad de exigir el cobro de nuevas mensualidades hasta la recuperación de la prestación normal del servicio.
  1. Se establecen moratorias de 3 meses para las deudas hipotecarias de inmuebles afectos a la actividad económica y préstamos o créditos sin garantía hipotecaria.
  1. Posibilidad de flexibilización de contratos y suspensión de pagos de la factura de determinados suministros.
  1. Se introduce la conferencia telefónica múltiple para la celebración de determinadas sesiones y la suspensión de la obligación de formular cuentas anuales hasta que finalice el estado de alarma.

OTRAS MEDIDAS

  1. Apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables:
  • Subsidio extraordinario para personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.
  • Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.
  • Medidas dirigidas al apoyo del arrendamiento de viviendas de personas vulnerables.
  • Se amplía la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.
  • Se elimina el carácter automático de la suspensión de contratos públicos, la cual podrá ser total o parcial, afectando a su indemnización.
  • Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
  1. Apoyo a la industrialización:
  • Devolución de lo abonado por las empresas en eventos organizados por ICEX.
  • Posibilidad de refinanciación de los préstamos otorgados por la Secretaría General de Industria y PYME.
  • Suspensión del pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo (Programas Emprendetur).
  • Prohibición de suspender elsuministro a consumidores domésticos en su vivienda habitual.
  • Medidas en el régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España.
  • Las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva podrán establecer periodos de preaviso para los reembolsos en una o varias IIC gestionadas por las mismas.
  • Puesta a disposición de Planes de Pensiones en determinadas circunstancias derivadas de la crisis.
  • En el sector del juego, se limitan las comunicaciones comerciales que realizan los operadores.
  • Medidas en caso de suspensión de contratos y reducción de jornada laboral en empresas que se encuentren en situación de concurso a causa directa o relacionados la crisis.
  • Medidas procesales.