A la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Supremo y de la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central, la AEAT ha precisado, mediante la reciente publicación de una Nota del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, determinados aspectos controvertidos en relación con la “regularización íntegra” del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA) en las liquidaciones derivadas de un procedimiento de Inspección en el que se comprueba la procedencia de las cuotas repercutidas y soportadas.
La posibilidad de la “regularización integra” por parte de la Inspección tiene lugar cuando, como consecuencia de su actuación, se pone de manifiesto la existencia de unas cuotas repercutidas inferiores a las que a su juicio correspondería, o bien unas cuotas soportadas superiores a las procedentes. De ambas circunstancias se deriva la existencia de un ingreso indebido por parte del contribuyente.
La AEAT, tras realizar un exhaustivo análisis de la diferente doctrina jurisprudencial y administrativa que define en la actualidad el principio de regularización íntegra, cierra la Nota estableciendo las siguientes conclusiones:
- Si en un procedimiento inspector se constata que el obligado tributario ha soportado unas cuotas de IVA indebidamente repercutidas, la Inspección no debe limitarse a denegar la deducción de dichas cuotas, sino que también debe considerar la devolución de ingresos indebidos que pudiera corresponder, efectuando una regularización íntegra.
- La regularización íntegra procede incluso en situación de fraude o abuso.
- Sólo puede corresponder la devolución del IVA cuando el proveedor de los bienes o servicios que indebidamente repercutió el Impuesto hubiese procedido previamente a su ingreso en el Tesoro Público. En ese caso, la Inspección debe determinar la procedencia de la devolución y su importe.
- Las devoluciones se han de tramitar en unidad de acto siempre que no se produzca indefensión a la otra parte de la relación.
- No procede el neteo de la sanción. El hecho de que pueda proceder la devolución de las cuotas indebidamente soportadas no es óbice para que deba sancionarse la conducta regularizada -deducir improcedentemente las cuotas de IVA-; con independencia de que la cantidad a ingresar pueda minorarse por el derecho a obtener la devolución del IVA ingresado de forma indebida.