En fecha 5 de mayo de 2020, la Dirección General de Trabajo ha publicado un Criterio sobre el contenido e interpretación del compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad tras la presentación de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo conforme a lo establecido en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Este Criterio responde a dos cuestiones:
- Como señalaba el Informe de la DGT “El compromiso no se entenderá incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. En el caso de contratos temporales, el compromiso tampoco se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación”. En base a lo anterior la DGT aclara el alcance personal o subjetivo de dicha obligación, estableciendo que: La literalidad del compromiso se refiere a la salvaguarda del empleo, por lo que la intención del legislador es que la empresa no destruya empleo una vez se reanude la actividad, entendiendo por tal los trabajadores que al momento de la reanudación integraban su plantilla. Por lo que no cabe sustitución alguna del/los trabajadores afectados.Así pues, el mantenimiento de empleo se debe considerar nominativo, refiriéndose a los trabajadores afectados.
- En cuanto al alcance que la jubilación del empresario puede tener en el cumplimiento de la obligación de mantenimiento del empleo a partir de los seis meses siguientes a la reanudación de su actividad, la DGT señala que la jubilación es una situación conocida por lo que en caso de extinción de los contratos por dicha causa deberá entenderse incumplido el compromiso de mantenimiento del empleo.