En fecha 8 de septiembre de 2020, la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid ha publicado un Criterio sobre la aplicación de ERTES de fuerza mayor por rebrote, con el objetivo de conseguir una prevención y contención del COVID-19 y seguir haciendo frente a la crisis sanitaria.
Este Criterio establece que no nos encontramos, propiamente, ante un procedimiento especial de regulación temporal de empleo, conocidos como ERTES exprés, sino ante unos supuestos que constituirían una causa de fuerza mayor, para ello el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, ha contemplado la posibilidad de solicitar un nuevo ERTE por causa de fuerza mayor, para aquellas empresas o entidades que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención por las autoridades competentes. A esta nueva medida de regulación temporal de empleo se la denomina como “ERTES por rebrote”.
Asimismo, la Comunidad de Madrid ha aprobado la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas que pueden llegar a impedir el normal desarrollo de las actividades económicas, comerciales, profesionales o productivas en la región y, por tanto, pueden ser fundamento para un ERTE de fuerza mayor por rebrote.
Por consiguiente podrán solicitar un ERTE por rebrote aquellas empresas o entidades que realmente queden afectadas por las nuevas medidas restrictivas del COVID-19, adoptadas por las autoridades competentes de la Comunidad de Madrid, ya sea por limitación de aforos, horarios, usos, distancias de seguridad, así como los establecimientos de ocio nocturno, aquellas que no hayan solicitado ningún ERTE con anterioridad (es decir, es un ERTE independiente), las que hubieran tenido aprobado un ERTE anteriormente, y hayan renunciado expresamente a él en su totalidad o hayan desafectado a todos los trabajadores, las que estando en situación de fuerza mayor parcial, con un ERTE por fuerza mayor vigente, se viesen afectadas, en uno o varios de sus centros de trabajo, por las nuevas medidas restrictivas o de contención por rebrotes (es decir, es un ERTE compatible con un ERTE por fuerza mayor).
Independientemente de los datos generales que deben constar en la solicitud, no existe una documentación concreta que deba ser presentada por las empresas, para acreditar la causa de fuerza mayor en un ERTE por rebrote. En todo caso, es obligatorio que se incluya una memoria o informe suficientemente detallado en el que se describa la actividad que realiza y cómo las nuevas medidas gubernativas adoptadas afectan a su desarrollo.