La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido, en su Sentencia de 28 de marzo de 2019 y en relación con la exención que recoge el artículo 7.p) Ley IRPF para rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero, una serie de criterios interpretativos para la limitación de su aplicación.
De la interpretación literal del artículo 7.p), se desprende que estarán exentos los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero, con el límite de 60.100 euros anuales. Esta se aplicará siempre y cuando se acredite la realización y permanencia efectiva en el extranjero para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero, estando sujeto a un impuesto análogo, sea el perceptor funcionario o no y esté o no en comisión de servicios.
La sentencia recurrida en casación rechaza la aplicación de la exención atendiendo a que entre los destinatarios del servicio se encontraba la entidad española, siendo los desplazamientos de ida y vuelta, y considerando que se prestaban servicios de supervisión y coordinación, sin que ni siquiera tuviera lugar un cambio de centro de trabajo.
En este contexto, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto, contradiciendo la sentencia en instancia y precisando el alcance de la exención con una interpretación menos restrictiva de la norma. En concreto, señala que procederá aplicar la exención: 1) a funcionarios o trabajadores por cuenta ajena; 2) aunque presten servicios consistentes en labores de coordinación o supervisión; 3) siempre que la entidad u organismo beneficiario se encuentre en el extranjero.
Además, aun sin ser objeto de casación, aclara el Alto Tribunal que la exención es un incentivo fiscal enfocado al trabajador, cuya aplicación tendrá lugar, aunque entre los destinatarios o beneficiarios de los trabajos se encuentre, además de una o varias entidades no residentes, la entidad empleadora española; admitiendo que, la duración o permanencia del desplazamiento tenga carácter puntual o esporádico; y, sin exigir una naturaleza concreta de los trabajos.
En definitiva, la sentencia estimatoria del Tribunal Supremo supone una ampliación de la aplicación de este beneficio fiscal. Esto implica que las compañías pueden revisar las políticas de desplazamiento en relación con la exención, así como para los trabajadores la posibilidad de instar una rectificación de sus declaraciones presentadas ante la Agencia Tributaria.